Accedé a nuestra base de datos abierta. Filtrá regulaciones vigentes por número, autoridad o categoría.
| Norma | Detalle y Clasificación | Documentos | Jurisdicción |
|---|---|---|---|
|
Disposición 5120/2023
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Reinscripción Registro de Profesionales
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Todos los profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, deberán reinscribirse durante el mes de julio del 2023 para permanecer en el registro; mediante la modalidad TAD. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Decreto 51/2018
Poder Ejecutivo
|
Sistema de Autoprotección - Reglamentación
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.920 en sus artículos 2°, 8° y 15, estableciendo que: - El Sistema de Autoprotección será formulado de acuerdo a parámetros de riesgo en función del destino o uso del establecimiento, superficie y características edilicias y niveles de afluencia de público. - La práctica de simulacros deberá realizarse por lo menos cuatro (4) veces al año y serán coordinadas por la Autoridad de Aplicación. Todos los organismos públicos y autoridades con competencia en la respuesta a emergencias, según lo normado en el Plan Director de Emergencias, quedan alcanzados por la obligación establecida en el artículo 8° de la Ley. - La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Disposición 1386/2018
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Registro de Profesionales
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Efectúa el primer llamado a Inscripción de Profesionales aspirantes a integrar el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", debiendo cumplir con los requisitos y condiciones que se detallan en el Anexo I. Fija como período del respectivo proceso de selección, el comprendido a partir del día 16 de Febrero de 2018, a partir de las 10:00 horas, y hasta el 30 de Marzo de 2018, hasta las 17:00 horas del último día citado. Esta inscripción se efectuará en la Dirección General de Defensa Civil, sito en la calle Estados Unidos 3275, CABA, de lunes a viernes de 9 a 14 hs en la mesa de entradas. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Disposición 4844/2018
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Profesionales inscriptos
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Publica el listado de los profesionales inscriptos al ?Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección?. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Disposición 1424/2018
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Plataforma TAD
Vigente
Protección Contra Incendios
|
La totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados en la Ley N° 5.920, deberán ser presentados a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) de acuerdo con los detallado en el Anexo I de esta Disposición. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Disposición 1510/2018
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Criterios de Evaluación Profesionales
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Establece los criterios de evaluación para la inscripción en el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección". |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Disposición 1358/2018
DGDC (CABA)
|
Sistema de Autoprotección - Clasificación según criterios de riesgo
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Aprueba la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación "Alta", que como Anexo I forma parte integrante de esta Disposición. Establece los requisitos exigibles e indispensables para la presentación de los sistemas de autoprotección, que como Anexo IV forma parte integrante de esta Disposición. Aprueba el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como Anexo V, forma parte integrante de esta Disposición. |
Ciudad de Buenos Aires
DGDC (CABA)
|
|
Ley 5920/2018
Poder Legislativo
|
Sistema de Autoprotección
Vigente
Protección Contra Incendios
|
Crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. Deroga la Ley 1346. Los Planes de Evacuación y Simulacro, iniciados en el marco de la Ley 1346, que se encuentren pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia de la presente, deberán concluir su tramitación conforme la norma de presentación. La presente Ley entrará en vigencia una vez reglamentada la misma. |
Ciudad de Buenos Aires
AGC (CABA)
|
|
Disposición 9/2017
MS (Nación)
|
Sistema de Alerta Temprana de Operaciones Sospechosas de Precursores Químicos
Vigente
Precursores Químicos y Alcoholes
|
Aprueba el Sistema de Alerta Temprana de Operaciones Sospechosas de Precursores Químicos. El Sistema aprobado es aplicable en los términos del artículo 7º, inciso 3) de la Ley Nro. 26.045 a quienes comercialicen precursores químicos y no sustituye ni remplaza al sistema de denuncias vigente. |
Nacional
MS (Nación)
|
|
Resolución 302/2018
AGC (CABA)
|
Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores
No vigente
Protección Contra Incendios
|
DEROGADA POR RESOLUCIÓN AGC 405/19. Sustituye el Anexo II de la Resolución AGC N° 5/10. Cada acción de fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores deberá ser registrada en el sistema informático de administración de tarjetas. Finalizado el ingreso de datos, el inscripto en el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios" imprimirá las tarjetas. La tarjeta estará compuesta por un módulo en soporte papel que será impreso por los inscriptos en el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios" a través del sistema informático de la Agencia Gubernamental de Control. Todos los equipos nuevos y/recargados deberán estar identificados en forma individual con su respectiva tarjeta en forma obligatoria. Las tarjetas contendrán en el módulo de soporte papel, como mínimo, los siguientes datos y el código de almacenamiento de información: a) Identificación de la empresa fabricante y/o recargadora, según corresponda; b) Fecha de fabricación, fecha de vencimiento de la vida útil del extintor, fecha de vencimiento del mantenimiento, agente extintor, capacidad extintora; c) Identificación del inmueble, local o establecimiento en el que el equipo extintor se encuentre instalado o en el que se fuera a instala; y d) Código QR |
Ciudad de Buenos Aires
AGC (CABA)
|
|
Resolución 232/2018
MAyDS (Nación)
|
Simplificación de la tramitación de la renovación del Certificado Ambiental Anual
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
|
Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Siempre que la gestión de sus residuos peligrosos no hubiera sufrido modificaciones con respecto a los procesos de tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final; en el manejo de los residuos peligrosos o en las Categorías Sometidas a Control (CSC), o en la capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad realizada; altas y/o bajas de las unidades de la flota automotor/embarcaciones, respecto del certificado que se pretende renovar, podrán solicitar la renovación anual automática hasta 60 (sesenta) días previo a su vencimiento. Deberá acompañarse al trámite referido, y actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste encontrarse vigente al momento de inicio de trámite. La presentación de los modelos de declaración jurada integrantes del Anexo I implicará la renovación del Certificado Ambiental Anual sin más trámite. Los administrados que tramitaren el Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución deberán dar estricto cumplimiento a presentar la Declaración Jurada del Nivel de Complejidad Ambiental ante la UERA. En los casos en los que se encuentren alcanzados por el Artículo 22 de la Ley Nacional 25.675, se deberá presentar también la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, la póliza y el Formulario de Información Base presente en el Anexo II de la Res. MAyDS 206/16 en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a partir del inicio del actuado, de acuerdo con la Resolución MAyDS 206/16. |
Nacional (*)
MAyDS (Nación)
|
|
Decreto 999/1992
Poder Ejecutivo
|
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
Vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
|
El Decreto 999/92 aprueba el Reglamento Administrativo Regulatorio de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales. |
Area de cobertura de AySA
AySA
|
|
Decreto 1002/1999
Poder Ejecutivo
|
Servicios privado de seguridad y custodia
Vigente
Otras Obligaciones del Empleador
|
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia quedan comprendidas en el presente Decreto, el que se aplicará en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su modificatoria, la Ley Nº 24.492, y demás normas conexas. |
Nacional
Poder Ejecutivo
|
|
Decreto 1338/1996
Poder Ejecutivo
|
Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad - Modif Dec. 351/79
Vigente
Salud Ocupacional
Servicio de Seguridad e Higiene
|
Los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11 del presente. |
Nacional
SRT
|
|
Ley 4120/2012
Poder Legislativo
|
Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU)
Vigente
Gestión de Residuos no Especiales
|
La Ley 4120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la CABA, por medio de la cual se fijan las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el servicio, ya sea que se preste en forma directa por la ciudad o en concesión por terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley 1854 y concordantes. |
Ciudad de Buenos Aires
APrA (CABA)
|
|
Decreto 5121/1990
Poder Ejecutivo
|
Servicio público de agua potable y cloacas
Vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
|
Asigna a la AOSC las funciones de Ente Regulador de la prestación de los Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Corrientes.La AOSC ejerce Poder de Policía Emergente de las Leyes N° 3573 y 3979 y actuará como órgano contralor de las concesiones otorgadas o que se otorguen en la Provincia en materia vinculada con la prestación de los servicios mencionados. |
Provincia de Corrientes
ICAA (Corrientes)
|
|
Ley 3573/1980
Poder Legislativo
|
Servicio público de agua potable y cloacas
Vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
|
|
Provincia de Corrientes
ICAA (Corrientes)
|
|
Ordenanza 11549/2008
Municipio
|
Servicio de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de calles
Vigente
Radicación Industrial
|
Se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública para la contratación y prestación del Servicio de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de calles. |
Ciudad de Santa Fe
Municipio
|
|
Ley 26221/2007
Poder Legislativo
|
Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales
Vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
|
Aprueba el Convenio Tripartito Nación-PBA-CABA, que regula la prestación del Servicio de Provisión de Agua Potable y Colección de Desagües Cloacales, a cargo de la concesionaria AYSA. Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando cumplan con las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio y Normas Nacionales aplicables, con las excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación a solicitud de los Usuarios. Pone a cargo de la Concesionaria AYSA el Control Integral de la Contaminación. El control consiste en la toma de muestras instantáneas del vertido industrial. |
Area de cobertura de AySA
AySA
|
|
Resolución 319/1999
SRT
|
Servicio de H&S en obras de construcción
Vigente
Contratistas y Visitas
|
Establece que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96, deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del Decreto Nº 911/96. |
Nacional
SRT
|
|
Resolución 777/2011
MAEP (CABA)
|
Separación de RSU en origen
Vigente
Gestión de Residuos no Especiales
|
La Resolución MAEP 777/11 establece:Los generadores a los que se refieren las Resoluciones SPTDS 50/05 y MMAGC 808/07, tienen la obligación de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos y disponerlos inicialmente en forma diferenciada.La Resolución SPTDS 50/05 y la Resolución MMA 808/07 establecen:Los generadores de residuos Sólidos denominados hoteles de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la CABA, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 10 pisos, tiene la obligación de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20/02/2005.A su vez, esta obligación fue extendida mediante la Resolución 808/07 a los comercios, industrias o empresas de servicios que posean más 10 empleados a su cargo por turno, bancos y entidades financieras o aseguradoras, supermercados, centros comerciales a cielo abierto, shopping o grandes centros comerciales en espacios cerrados, centros educativos privados, y restaurantes. |
Ciudad de Buenos Aires
MAEP (CABA)
|
|
Resolución 600/2013
SAyDS (Nación)
|
Seguros Ambientales - Modificatoria Res. 177/13
Vigente
Seguro Ambiental
|
Suspende la aplicación, del artículo 3° de la Resolución SADS 177/13 por el término de 90 días hábiles a partir del 28/05/13. |
Nacional
MAyDS (Nación)
|
|
Resolución 177/2013
SAyDS (Nación)
|
Seguros Ambientales - Modificatoria Res. 1398/08
Vigente
Seguro Ambiental
|
Establece el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de las fórmulas polinómicas establecidas en la Resolución de la SAYDS Nº 1398/08 y en el Anexo de la presente medida, en la suma de PESOS MONEDA NACIONAL OCHOCIENTOS ($ 800).Establece los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos. |
Nacional
MAyDS (Nación)
|
|
Ordenanza 34791/1979
APrA (CABA)
|
Seguro para Generadores de Vapor - Sanciones
No vigente
Aparatos Sometidos a Presión
|
La Ordenanza 34.791 establece sanciones por incumplimiento de la Ord. 33.677 sobre seguros de calderas. |
Ciudad de Buenos Aires
APrA (CABA)
|
|
Decreto 887/1979
Poder Ejecutivo
|
Seguro para Generadores de Vapor
Vigente
Aparatos Sometidos a Presión
|
Establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puede producir la caldera (Ordenanza Nº 33.677 y Decreto 887/79). |
Ciudad de Buenos Aires
APrA (CABA)
|